El alquiler vacacional sigue en un limbo legal en muchos casos

Ley de alquiler de apartamentos vacacionales

En algunas CC.AA la normativa aún está en fase de desarrollo, por lo que continúa la polémica entre propietarios y hoteleros.

En junio de 2015 El País se preguntaba en un artículo ¿Es legal alquilar la vivienda propia unos días a un viajero?, y todavía hoy la respuesta no está clara, porque, en realidad, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, y en muchos casos, se trata de leyes incompletas en fase de modificación o ampliación, por lo que a menudo uno no sabe a qué atenerse.

En el caso de Euskadi, se espera que en primavera de este año salga la nueva Ley de Turismo del Gobierno Vasco, que incluirá los casos de arrendamientos de pisos o habitaciones de particulares a turistas, hasta ahora no contemplados en ninguna normativa, ya que la existente, el Decreto núm. 198/2013, de 16 de abril, se refiere a alquileres de apartamentos turísticos “que se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada”, y por tanto, no recoge los casos de particulares que, de forma no profesional ni habitual, alquilan un apartamento o una habitación directamente al turista.

Por ir avanzando mientras se redacta la nueva Ley de Turismo, y con idea de sacar a la luz esas viviendas para regularizarlas, el Gobierno Vasco puso en marcha en febrero de 2015 el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, en el se han ido inscribiendo empresas y particulares que quieren moverse en un marco de legalidad.

Aunque la inscripción es obligatoria desde el pasado 13 de febrero, y exige a los inscritos hacer público y visible su número de registro en sus ofertas, hasta el momento sobre todo se están apuntando empresas que ya operaban de forma legal, porque los otros, los propietarios que alquilan su vivienda o habitación de forma directa y sin estar este servicio regulado como actividad económica, tienen a su favor que, se registren o no, de momento no se pueden tomar medidas legales contra ellos, hasta que salga la nueva ley.

Entre tanto, tal como se explica en el artículo de El Diario Vasco titulado Competencia carga contra la ley vasca que regula los pisos turísticos, en agosto de 2015 la Autoridad Vasca de la Competencia pidió al Gobierno Vasco que revisara el Anteproyecto de la Ley de Turismo, al encontrar en él “importantes barreras de entrada al mercado turístico para nuevos operadores”, aludiendo entre otras cosas a la obligatoriedad de inscribirse en el mencionado registro.

El Gobierno Vasco, aunque tachó de irresponsable a la AVC por no haber hecho sus alegaciones a tiempo, se comprometió a estudiar los planteamientos de Competencia.

En conclusión, todavía hay que esperar a que salga la Ley de Turismo para ver en qué queda todo. Pero de momento los pisos gestionados por empresas deben cumplir escrupulosamente la ley, mientras que los particulares que alquilan su vivienda propia directamente, aún pueden aprovechar unas semanas o meses su situación de alegalidad.

Si te interesa conocer la normativa de otra comunidad autónoma diferente de Euskadi, consulta el apartado normativa de la web de FEVITUR (Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos).

Por cierto, en el post anterior os dije que en mi visita relámpago a Madrid me alojaría en un apartamento. Pues bien, elegí uno de Madrid Central Suites porque me venía cerca del Cine Capitol y estaba muy bien de precio. Fuimos dos adultos y un niño de 5 años. Nos encantó a todos. Recomendable 100%.

Hasta pronto.!